Ley N°20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
En Stealth Chile enfocamos nuestros objetivos en el cambio ético de las personas, lo cual repercute directamente en el desarrollo de la sociedad y sus organizaciones, tanto públicas como privadas. Es por ello que en busca de mantener altos estándares dentro de nuestra organización y ser un modelo a seguir, hemos implementado nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), dando cumplimiento a la ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Esto conlleva una serie de actividades de control preventivo de riesgos relacionados con delitos establecidos en dicha ley, y que son atingentes a nuestra actividad económica. El cumplimiento de este Modelo de Prevención de Delitos es obligatorio para todos nuestros colaboradores, incluido el directorio, accionistas, y principales ejecutivos, así como también proveedores y prestadores de servicios, quienes serán debidamente informados de los requisitos que deben mantener para brindar servicio a nuestra empresa.
¿Qué implicancias posee la Ley N°20.393?
Como su nombre lo indica, el objetivo de esta ley es establecer las responsabilidades de las personas jurídicas, frente a la comisión de los delitos especificados en la misma:
• Lavado de activos.
• Financiamiento del terrorismo.
• Cohecho.
• Soborno entre privados.
• Receptación.
• Apropiación indebida.
• Administración desleal.
• Negociación incompatible.
• Delitos de contaminación de aguas.
• Procesamiento, transporte y comercialización de productos vedados y sus derivados.
• Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
• Procesamiento, elaboración y almacenamiento de recursos escasos o sobreexplotados y sus derivados.
• No respetar medidas sanitarias de aislamiento y cuarenta decretadas por la autoridad sanitaria.
• Tráfico de personas.
• Composición de milicias.
• Porte ilegal de armas.
• Tráfico de armas.
• Ataque a la integridad de un sistema informático.
• Acceso ilícito.
• Interceptación ilícita.
• Ataque a la integridad de los datos informáticos.
• Falsificación informática.
• Receptación de datos informáticos.
• Fraude informático.
• Abuso de los dispositivos.
• Sustracción de maderas.
Para que la persona jurídica tenga responsabilidad penal por la comisión de estos delitos, se deben cumplir 4 factores fundamentales:
• Que exista el delito.
• Que el delito sea cometido por un ejecutivo de alto nivel o cualquier persona bajo su cargo.
• Que la empresa se beneficie del resultado de la comisión del delito.
• Que la persona jurídica no cumpla con su deber de supervisión y dirección.
Las penas a las cuales se ve expuesta la organización en caso de cometer alguno de los delito tipificados anteriormente, son:
• Multas a beneficio fiscal, desde 400 a 300.000 UTM.
• Prohibición de contratar con el estado.
• Pérdida de beneficios fiscales.
• Disolución de la persona jurídica.
• Penas accesorias.
Es por ello que en Stealth Chile hemos implementado un Modelo de Prevención de Delitos integrativo, que involucra todas las áreas de la organización, ejerciendo control hacia nuestros procesos y actividades que puedan verse afectos a cometer los delitos anteriormente expuestos, desde todos los niveles jerárquicos. De igual manera, se han incorporado cláusulas relativas al cumplimiento del MPD, tanto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, así como en los contratos de trabajo del personal, indicando a la vez las sanciones definidas por su incumplimiento.
La responsabilidad en cuanto a implementación, supervisión, dirección y control del MPD recae sobre el propio directorio de la empresa; sin embargo, es responsabilidad de todos los colaboradores de la organización su debida aplicación; así como también es responsabilidad de aquellos agentes externos a la empresa, el cumplir con las políticas de compras y ventas definidas por el MPD.
¿Qué se debe hacer en caso de tener conocimiento de la comisión de algún delito que involucre a Stealth Chile?
Toda aquella persona que tome conocimiento de alguna situación irregular, que contravenga lo establecido por el MPD y/o la Ley N°20.393, deberá comunicar dichos antecedentes, mediante el canal de denuncias anónimo que Stealth Chile ha provisto en el siguiente Link.