Para entender la ley 20.393, debemos conocer su origen. Es así que en el año 2007 nuestro gobierno decidió formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, la cual agrupa varios países a nivel mundial y busca principalmente establecer mediante distintas herramientas, estándares de mejora en el desarrollo económico y social de los países que la conforman, dentro de los cuales se encuentran las buenas prácticas. Para esto, Chile debía contar con una serie de requisitos dentro de los que se incluía una ley que sancionara actividades ilícitas cometidas por las organizaciones, tanto públicas como privadas, que dañan la economía y el desarrollo igualitario a nivel país. De esa forma, en el año 2009 se crea la ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable a personas jurídicas de derecho privado, como empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro u otras, y empresas del estado.
Ahora bien, para poder comprender de mejor forma cuándo es responsable la empresa u organización, de los delitos contemplados en esta ley, debemos tener claridad respecto a los requisitos que ella define, que son:
• En primer lugar, que exista el delito, es decir, que se compruebe la existencia del delito.
• En segundo lugar, que el delito sea cometido en el marco de su actividad, por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos de la organización ante terceros, con o sin su representación, ya sea directamente o a través de una persona jurídica distinta.
• En tercer lugar, que el delito no se ejecute exclusivamente en contra de la propia persona jurídica. Este punto es muy importante, ya que nos permitiría descartar o evidenciar la responsabilidad de la empresa u organización.
• Y por último, la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos.
Con el paso de los años y las experiencias que ha sufrido nuestro país la cantidad de delitos contenidos en la ley ha ido aumentando, al igual que las penas asociadas a ellos buscando adaptarse a dichos cambios, sufriendo en el año dos mil veintitrés la mayor modificación hasta el momento, aplicada con la nueva ley veintiún mil quinientos noventa y cinco, de delitos económicos y medioambientales, que rige a contar de septiembre de dos mil veinticuatro para las personas jurídicas mencionadas. Dentro de las modificaciones que incorpora dicha ley, podemos encontrar que separa los delitos económicos en cuatro categorías:
• Primera Categoría:
considera delitos de tipo puramente económicos, relacionados al mercado de valores, a entidades reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero, así como delitos bancarios, delitos de colusión, proporcionar ventajas indebidas, conflicto de interés, cohecho, apropiación indebida y fraudes.
• Segunda Categoría:
contempla delitos de tipo económicos y medioambientales, relativos a fraude electoral, delitos tributarios, aduaneros, fraudes bancarios, delitos forestales, caza, pesca y acuicultura, daño a monumentos nacionales y bienes de uso público, minería, código de aguas, telecomunicaciones, fraudes inmobiliarios, apropiación indebida, delitos informáticos, delitos que afectan a trabajadores, fraudes de pensiones, fraudes al sistema de salud previsional, fraudes de aseguradoras, negociación incompatible, cohecho, delitos relacionados al secreto comercial, manipulación de precios, propagación de enfermedades o daños a la salud, maltrato animal, delito de amenazas, extracción ilegal de aguas, contaminación ambiental, ya sea de fuentes de agua, tierra o aire, delitos contra el patrimonio, de propiedad intelectual e industrial.
• Tercera Categoría:
enuncia delitos de tipo económicos y medioambientales enfocados en fraude electoral, falsificación de documentos e incumplimientos relativos al medioambiente, falsificación documental, malversación de fondos públicos, negociación incompatible por parte de funcionarios públicos, revelación de información confidencial y cohecho.
• Cuarta Categoría:
considera delitos de receptación y lavado de activos.
• Delitos adicionales:
adicionalmente a las categorías mencionadas, se consideran los delitos relacionados con financiamiento del terrorismo, tráfico y trata de personas, tráfico de armas y sustracción de maderas.
Las penas asociadas a los delitos contemplados en la ley 20.393 son:
• Inhabilidad para contratar con el Estado de forma temporal o perpetua: el tribunal podrá imponer a la persona jurídica la inhabilitación para contratar con el Estado, de forma temporal o perpetua conforme a la ley de delitos económicos. La inhabilitación perpetua para contratar con el Estado sólo se podrá imponer tratándose de crímenes, en caso de reiteración delictiva o bien haber sido condenada dentro de los diez años anteriores a la fecha de comisión del delito actual.
• Pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos: consiste en la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado, así como la prohibición de recibir tales beneficios por un período de uno a tres años en caso de que el delito cometido se encuentre tipificado como simple delito, o bien de tres a cinco años si el delito se encuentra tipificado como crimen. Si la persona jurídica no recibe tales beneficios fiscales al tiempo de la condena, se le impondrá la prohibición de recibirlos por el mismo período.
• Extinción de la persona jurídica: consiste en la pérdida definitiva de la personalidad jurídica. Esta pena sólo se podrá imponer tratándose de crímenes, en caso de reiteración delictiva o bien haber sido condenada dentro de los diez años anteriores a la fecha de comisión del delito actual. Así mismo, no se aplicará a las empresas públicas creadas por ley, ni a las personas jurídicas que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas, o daños serios a la comunidad o sea perjudicial para el Estado.
• Multas y sanciones monetarias: se establece el término días multa, cuyo valor será desde cinco hasta cinco mil Unidades Tributarias Mensuales por cada uno, quedando al criterio del tribunal su aplicación, considerando si se trata de un simple delito cuya multa será desde dos a doscientos días multa, mientras que si se trata de un delito tipificado como crimen la multa será desde un mínimo de doscientos días multa. Sin perjuicio de esto, la multa máxima será de cuatrocientos días multa por un solo delito. Si existe más de un delito cometido en la misma instancia la sumatoria de todas las penas no puede exceder de seiscientos días multa, por lo que la multa mínima puede ser de diez unidades tributarias mensuales, mientras que la multa máxima por un solo delito puede llegar a dos millones de Unidades tributarias mensuales o tres millones de unidades tributarias mensuales en caso de corresponder a más de un delito.
• Supervisión de la persona jurídica: consiste en la asignación de un supervisor externo cuya calidad es la de empleado público nombrado por el tribunal y de costo de la persona jurídica por un periodo que va desde los seis meses a los dos años, para asegurar que la persona jurídica elabore implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos.
• Comiso del producto del delito: serán parte del comiso las ganancias obtenidas del ilícito, así como los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor. Cuando el comiso de ganancias no pueda imponerse a la persona jurídica porque fueron distribuidas entre sus socios accionistas o beneficiarios que no tuvieron conocimiento de su procedencia ilícita en el momento de su adquisición, el tribunal determinará el valor total de la multa a imponer hasta por una suma equivalente al treinta por ciento de las ventas de la persona jurídica correspondientes a la línea de productos o servicios asociada al hecho, percibidas en el período en que se cometió el delito o hasta el doble de las ganancias obtenidas a través del hecho siempre que dicho valor total no sea inferior al monto máximo de la multa que corresponda imponer.
• Publicación de la sentencia: Siempre que se condene a una persona jurídica se impondrá la pena consistente en la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional de un extracto que contenga una síntesis de la sentencia, que reproduzca sus fundamentos principales y la decisión de condena, a costa de la persona jurídica condenada.
Recuerda que las penas contempladas en esta ley son independientes a las que se aplicarán a quien cometa el delito, que se encuentran definidas en el código penal.
Las micro y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios u otras actividades del giro no excedan las veinticinco mil unidades de fomento en el último año calendario, estarán afectas a las penas y sanciones sólo en caso de cometer delitos de la primera categoría, así como delitos de receptación y lavado de activos siempre que provengan de alguno de los delitos base de la segunda o tercera categoría o que sean constitutivos de los mismos, beneficiando a la organización o cometidos por algún funcionario en ejercicio de su cargo función o posición. De igual manera estarán afectos a las penas en los casos de delitos de financiamiento del terrorismo, tráfico y trata de personas, tráfico de armas y sustracción de maderas.
Modelo de Prevención de Delitos.
Como vimos anteriormente, para ser responsable en materia penal, la organización debe carecer de un modelo de prevención de delitos efectivo, por lo que en su artículo cuarto, dicha ley plantea los requisitos mínimos para cumplir con el nivel requerido y ser efectivo, que son:
• Matriz de Riesgos:
Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. Esto considera establecer los riesgos de cometer delitos a los cuales se encuentra expuesta la organización, plasmándolos en una matriz de riesgos que nos permita visualizar el nivel de riesgo de forma previa a la aplicación de controles y posterior a ella.
• Protocolos y procedimientos de control:
Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades mencionadas anteriormente, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento. De esto desprende que necesariamente se deben establecer controles que permitan prevenir o detectar los riesgos mencionados, así como también controles de tipo directivo, es decir, que guían el comportamiento de las personas. Además, siempre se debe considerar uno o más canales de denuncia que sean transparentes y protejan al denunciante. Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
• Encargado de Prevención de delitos.
Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos con la adecuada independencia dotados de facultades efectivas de dirección supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica, para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados, rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia. La persona jurídica deberá proveer a el o los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores en consideración a su tamaño y capacidad económica. Con ello se consagra la existencia de uno o más Encargados de Prevención de Delitos, o bien la existencia de un comité de prevención de delitos adicional al encargado.
•Auditorías periódicas:
revisión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones. Esto implica definir procesos de auditoría periódica por agentes externos, que permitan efectuar mejoras de forma continua en el tiempo.
En STEALTH Chile contamos con las mejores herramientas y profesionales para ayudarle a cumplir con la ley 20.393.
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